SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso por cuanto dentro del proceso administrativo que se siguió en su contra se modificó la fecha del Auto inicial del proceso con el que se le notificó trece días después de su emisión; no hubo apertura ni se sujetó el proceso a un período de prueba; con la misma Resolución que se le abrió causa se lo destituyó, aunque en la última se alude a la RM 062, de 17 de febrero de “200” y determina genéricamente la destitución del cargo de Director Distrital sin especificar de qué Dirección se trata. Por otra parte, pese a que interpuso recurso de apelación ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, el Tribunal Administrativo en lugar de remitir los antecedentes, declaró ejecutoriada la Resolución por la que se determinó su despido por haberse presentado presuntamente un recurso inexistente, y no obstante que la Directora Departamental de Desarrollo Social, en cambio, emitió la Resolución por la que se anuló obrados y sugirió se le inicie un nuevo proceso, el Director del SEDUCA le notificó con el despido, sin que posteriormente hubiera reconsiderado esa determinación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si corresponde o no, otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.