SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue sometido a proceso administrativo a raíz de múltiples denuncias de una conducta incompatible con su condición de educador, dentro de esas denuncias incoadas contra el recurrente que motivaron el proceso administrativo, interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, que dispuso “mediante Resolución 03/04, de 21 de julio de 2004 anular hasta el vicio más antiguo la Resolución 15/04, de 21 de julio de 2004” mas el tribunal administrativo declara ejecutoriada la Resolución por la que se dispuso la destitución del recurrente; 2) de acuerdo al art. 29 del EFP y su Reglamento está contemplado el recurso de revocatoria no utilizado por el recurrente en defensa de la presunta infracción de sus derechos, no siendo de aplicación el art. 65 de la RM 062/2000; 3) la ejecutoria de la Resolución de destitución determinada importa la existencia de la calidad y eficacia procesal de la autoridad de cosa juzgada de manera que no cuentan con los elementos que le permitan ingresar a otros aspectos.