SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.2.
“El art. 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible”.
El art. 12 de este Reglamento determina que se aplicarán sanciones a los infractores, por los tribunales que tramiten los procesos, es decir que si existiere alguna conducta tipificada como falta, deberán ser los tribunales establecidos por ley los que determinen la sanción a imponerse en el caso concreto.
El DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, dentro del Título III sobre la Carrera Administrativa, Capítulo V, art. 36, señala que la administración del personal y los casos de sanción o retiro para los funcionarios de la Carrera Administrativa, se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público. Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 685/2002-R, de 11 de junio; `por disposición del art. 3-III de la Ley 2027, las carreras administrativas en el Magisterio Público se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto; en consecuencia, todo proceso administrativo en el ramo educativo se rige por el Capítulo III sobre el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por RM 062/00 de 17 de febrero de 2000´.
En ese sentido lo expresa también el art. 11 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, referido al Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa cuando dice: `...únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público, que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial...”.