SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.4.
III.4. En el caso de examen el recurrente ha sido sometido a un proceso administrativo dentro del cual el Tribunal Administrativo del SEDUCA pronunció la Resolución final que no obstante de ser apelada ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura, fue desestimada porque -de acuerdo a lo que sostiene e Tribunal Administrativo- fue planteada “una apelación o recurso inexistente”, situación que no es evidente por cuanto de acuerdo con la línea jurisprudencial adoptada por este Tribunal y que es mencionada en el FJ III.3 de la presente Resolución, es inobjetable que en el proceso administrativo cuya tramitación se sigue al servidor público con el propósito de determinar la responsabilidad de alguna contravención o falta grave y sea sancionado por la autoridad competente, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante RM 062, de 17 de febrero de 2000, reconoce dos fases en el proceso: una sumarial y una de apelación.