SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

I.1.1.

El recurrente en el escrito de fs. 74 a 77, de 17 de noviembre de 2004, manifiesta que en 20 de diciembre de 1978, adquirió un crédito del ex Banco del Estado, tal como consta en la escritura pública 125/78, inscrita ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase “Nº” 14, del Distrito Judicial de Santa Cruz; en la que se específica que la obligación fue garantizada con dos fundos rústicos denominados “La Luna” y “La Gloria”, situadas en el cantón Curichi, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz y cuyos gravámenes hipotecarios fueron legal y debidamente inscritos en los registros públicos de derechos reales, y, que hasta la fecha, no han sido embargados y tampoco se ha procedido a la anotación preventiva, y por  el contrario, erróneamente se adoptaron medidas precautorias sobre otros bienes ajenos a las garantías hipotecarias, consistentes en cuatro motorizados y la retención del 20% de su salario, quebrantando lo establecido en los arts. 1449, 1470 y 1471 del Código civil (CC), que señalan que el acreedor que tiene hipoteca, prenda, anticresis o privilegios sobre bienes determinados del deudor no puede embargar otros, sino somete previamente a venta judicial los primeros.  

Alega que al haber dispuesto el Juzgador el embargo de otros bienes distintos a los otorgados en garantía, solicitó reposición, que mereció la Resolución de 26 de mayo de 2004, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, quién  dejó sin efecto las antedichas medidas, providencia que fue objeto de apelación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), ante la Sala Civil Segunda, quién mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2004, anuló el Auto interlocutorio impugnado, disponiendo que el inferior pronuncie nueva resolución, previa verificación de la efectividad de las garantías hipotecarias respectivas, mediante prueba idónea para su remate y que sean suficientes para pagar el total de lo adeudado, incluyendo intereses y costas.