SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina la presente acción extraordinaria emerge de la sustanciación de un proceso coactivo, sustanciado entre el SENAPE contra Gustavo Pereyra Carballo, Cinthia Foianini de Pereyra y Mary Aponte Tineo, estando garantizada la obligación con los fundos rústicos “La Luna” y “La Gloria”, según consta en el testimonio saliente de fs. 5 a 8, dictándose a petición del ejecutante el decreto de 27 de febrero de 2002, a través del cual el Juez de la causa ordenó la anotación preventiva de cuatro motorizados, más la retención del 20% del haber del ejecutado, confirmado por Auto de 28 de febrero de 2004, disposición que reclamada mediante recurso de reposición, es resuelta por Auto de 26 de mayo de 2004, levantándose las anotaciones preventivas, así como la retención del porcentaje de haber, providencia que apelada mereció el Auto de 11 de septiembre de 2004 a través del cual se anuló el Auto apelado y se dispuso que el inferior pronuncie nueva resolución, previa verificación de las garantías hipotecarias.