SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció la Resolución de 22 de noviembre de 2004, declarando procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no consta las pruebas que sustenten el fallo del Tribunal impugnado, toda vez que no se ha verificado la efectividad de las garantías hipotecarias, basándose solamente en las afirmaciones subjetivas del apelante; 2) no consta en el expediente original las pruebas y certificaciones de las situaciones de hecho que se aducen; o sea que el Auto de 11 de septiembre, no está amparado en ella, conforme al art. 227 del Código de procedimiento civil (CPC); por lo que es procedente la aplicación del art. 1471 del CC, que determina que primero deben subastarse los bienes objeto de la garantía para poder recién embargar otros.