Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a considerar el recurso planteado, es preciso recordar que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa, que la ley dispensa a los ciudadanos, en cuyo mérito recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos, excepto cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías constitucionales.