SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

III.3.

III.3. De lo establecido se evidencia que el recurrente a través de este recurso extraordinario, pretende que se deje sin efecto el Auto que dispuso que el inferior dicte nueva resolución sobre la base de pruebas efectivas inherentes a las garantías, manteniéndose incólume el de 26 de mayo de 2004, donde se levantaron las anotaciones preventivas sobre los motorizados, lo cual involucraría inmiscuirse en atribuciones que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, respecto a lo cual la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en forma reiterada puntualiza que: “el Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso” (SC 0861/2004-R, de 7 de junio), más aún si de los datos del proceso se establece la ausencia de conculcación de derechos, menos aún los invocados por el recurrente, siendo necesario dada la naturaleza del proceso, contar con elementos suficientes para establecer con claridad las pretensiones y los límites de sus derechos, por lo que la Sala recurrida al disponer se dicte una nueva resolución verificando los hechos, ha compulsado adecuadamente los antecedentes contenidos en el proceso, no encontrándose en consecuencia la tutela invocada dentro de los alcances establecidos en el art. 19 de la CPE, que haga viable su procedencia.