SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.3.
II.3. Por decreto de 27 de febrero de 2002 (fs. 15 vta.), se dispuso la anotación preventiva de cuatro motorizados de propiedad del recurrente, más la retención del 20% de su haber mensual, (fs. 22), determinación que fue dejada sin efecto por Auto de 26 de mayo de 2004, (fs. 22), el que fue apelado por el SENAPE (fs. 32 a 34), mereciendo la Resolución de 11 de septiembre de 2004, emitida por los vocales de la Sala Civil Segunda recurrida, quienes anularon el Auto de 26 de mayo de 2004, disponiendo que el inferior pronuncie nueva resolución previa verificación de la efectividad de las garantías hipotecarias respectivas, mediante prueba idónea para su remate (fs. 47 y vta.), Auto que es motivo de esta acción extraordinaria.