Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. En 12 de julio de 2000, el Director Distrital de SENAPE, solicitó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, reposición del expediente, dentro del juicio coactivo sustanciado por la entidad bancaria contra el ahora recurrente (fs. 3 y vta.), mereciendo la providencia de 22 de julio de 2000 que dispuso que por secretaría del Juzgado se informe sobre lo solicitado (fs. 4), en cuyo cumplimiento según informe de 29 de agosto se señaló que el expediente no constaba en los inventarios, desconociéndose el estado en que se encontraba dicho proceso, el mismo que posteriormente se dio por repuesto según Auto de 31 de diciembre de 2001 (fs. 13).