SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
a)
El recurrente, a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ejerciendo su derecho a la réplica señaló que: a) si bien es cierto, que existe un trámite de recusación, el recurso de hábeas corpus no tiene relación alguna con el mismo; b) conforme al art. 133 del Código del procedimiento penal (CPP), ninguna persona puede estar detenida más de tres años, lo que no ocurre en su caso, por cuanto se encuentra detenido en el penal de San Pedro de Chonchocoro, no obstante que transcurrió ese plazo, en el cual no obstaculizó la averiguación de la verdad, y asumió defensa; c) solicitó audiencia de cesación de detención preventiva; empero, la Sala Penal Segunda le remitió a la Resolución de fs. 2727, sin tomar en cuenta que se cumplieron los tres años que señala el art. 133 del CPP para el juzgamiento, sanción y ejecutoria del proceso penal seguido en su contra.