SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente se encuentra detenido desde el 14 de mayo de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Carrasco, habiendo transcurrido más de 3 años de su detención; por lo que solicitó al amparo del art. 239 del CPP a las autoridades recurridas la cesación de su detención preventiva, que mediante decreto de 15 de abril de 2005 dispuso "realice su solicitud de acuerdo a procedimiento"(sic.), providencia que no puede activar el recurso de hábeas corpus, toda vez que no niega ni acepta sus pretensiones, por lo que el recurrente debió reiterar su solicitud ante la Sala Penal  Segunda, para que ésta pronuncie Auto expreso y motivado sobre la cesación de la detención preventiva, que es la vía expedita y no el recurso planteado.