Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal recurrido, Armando Pinilla Butrón, informó que el recurrente maliciosamente interpuso este recurso constitucional, no obstante saber que el 20 de abril de 2005 promovió una demanda de recusación contra su persona, a la que se allanó estando suspendida desde esa fecha su competencia, la que será considerada en la audiencia de 20 de mayo, careciendo por lo mismo de legitimación pasiva para presentar el informe de Ley, de conformidad al art. 321 del CPP, situación parecida a la de la "Dra". Villarroel de Lira -co recurrida-, que se allanó a la recusación el 5 de abril de 2004, es decir, hace más de un año, por lo tanto señala que ambos carecen de legitimación pasiva.