SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.1.
III.1. En el caso analizado, es necesario señalar que el recurrente, se encuentra detenido en virtud de una orden emanada de autoridad competente, quien a través de un memorial de demanda carente de claridad y precisión en cuanto a los hechos motivantes del recurso, es decir, inobservando la norma legal contenida en el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pretende que el Tribunal de hábeas corpus, ordene su libertad, alegando estar detenido desde el 14 de mayo de 2002 y por ende, haber transcurrido más de tres años, sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra, demandando aparentemente, que éstos hechos, vulneran el art. 133 del CPP, sin tener en cuenta, que este extremo no puede ser dilucidado directamente, mediante el recurso extraordinario de hábeas corpus; por cuanto el legislador ha previsto un mecanismo legal a favor de la persona que considere tener el derecho de exigir el cumplimiento de la citada disposición legal; consiguientemente, está claro, que el actor no utilizó los medios de defensa idóneos para impugnar la supuesta lesión al derecho a la libertad invocado; por el contrario, presentó directamente la acción tutelar que se examina; lo que determina la aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 160/2005-R de 23 de febrero, en la que este Tribunal desarrollando los supuestos de subsidiariedad excepcional que rigen al recurso de hábeas corpus, estableció que éste no se activa ante la existencia de medios eficaces e inmediatos previstos específica y explícitamente en la norma procesal, que sirvan para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.