Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.1.
II.1. El 17 de mayo de 2005, el recurrente interpuso el presente recurso, señalando que se encuentra detenido desde el 14 de mayo de 2002, por orden del Juez Alvaro Melgarejo, es decir, más de tres años sin contar con Sentencia ejecutoriada; que la detención preventiva no puede exceder el plazo máximo de duración del proceso establecido en el art. 133 del CPP, por lo que solicitó su inmediata libertad.