Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.2.
II.2. En la referida demanda no hace referencia en absoluto a la solicitud de cesación detención que con anterioridad habría sido formulada ante las autoridades recurridas, por cuanto este extremo fue mencionado sólo en la audiencia de hábeas corpus ( acta de fs. 15), en el que el recurrente señalo que mediante memorial de 14 de abril de 2005 (fs. 10), solicitó ante la Sala Penal Segunda, al amparo del art. 239.3) del CPP, la cesación de su detención preventiva, aduciendo que estuvo detenido desde el 14 de mayo de 2002, habiendo transcurrido 35 meses; que mereció el decreto de 15 de abril de 2005, en sentido de que se realice su solicitud de acuerdo a procedimiento. (fs. 10 vta.).