SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

          La observación de incumplimiento al requisito de “acompañar las pruebas en que se funda la pretensión” (art. 97.V de la LTC), fue injustificada, pues de la cuidadosa revisión de los antecedentes adjuntados al recurso, se puede concluir que el recurrente acompañó prueba en documentos debidamente legalizados de los actos denunciados, tal como se puede observar en la parte de conclusiones de la presente Sentencia, mismos que conducen a la constancia de la acción directa de la Aduana el 25 de junio de 2002, el secuestro del vehículo con placa 541-EAF, -que la representada del recurrente reclama-, la acusación penal contra el recurrente, los distintos actuados judiciales tendientes a procurar la conciliación con la Aduana, y del rechazo al acogimiento al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de tributos dispuesto por la Ley 2492 a la mandante del recurrente; lo que implica que la presentación del recurso cumplió con el requisito de forma de acompañar las pruebas tendientes a demostrar los hechos denunciados, y por tanto la pretensión del recurrente y de su mandante; consecuentemente el recurso no debió ser observado por supuesto incumplimiento al requisito de forma contenido en el art. 97.V de la LTC.