Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
I.2.1.
I.2.1. Por Resolución 052/2005, de 1 de febrero, cursante a fs. 71 de obrados, se dio aplicación a lo dispuesto por las normas del art. 98 de la LTC y se rechazó el recurso; con el argumento de que no se adjuntó “de manera precisa y documentada en originales o fotocopias debidamente legalizadas, el acto ilegal en que hubieran incurrido las siete autoridades ahora recurridas” (sic.), tal como lo requieren los preceptos del art. 97.V de la LTC, que impone al recurrente la obligación de acompañar el acto ilegal en que funda su pretensión, pues las literales presentadas se consideraron insuficientes para compulsar la veracidad de los hechos demandados.