SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.1.

          A ese efecto, se tiene que las normas previstas por el art. 97 de la LTC, establecen los requisitos de forma y de contenido que la presentación del recurso de amparo constitucional debe cumplir; sobre el particular, habiendo sido debidamente interpretado el citado artículo, la jurisprudencia constitucional, diferenciando los requisitos de forma de los de contenido, ha determinado que los requisitos de contenido son los estipulados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre); mientras que los de forma son los previstos en el mismo art. 97.I, II y V de la LTC  (SC 868/2000-R, de 20 de septiembre).

              Las normas previstas por el art. 98 de la LTC disponen que el Tribunal de amparo admitirá el recurso que cumpla los requisitos de forma y contenido; en el caso de incumplimiento de los requisitos de contenido, el recurso debe ser rechazado in limine; en cambio para el caso de la omisión en las exigencias de forma estipula la posibilidad de su subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, caso contrario también será rechazado.