SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el operativo llevado a cabo por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) el 25 de junio de 2002, denominado “Chanclas”, el vehículo que conducía tipo minibús, placa de control 541-EAF de propiedad de su mandante, fue incautado junto a mercadería que pertenecía a la pasajera Nancy Poma Chura por orden del Fiscal recurrido, y habiéndose valorado la mercadería en $us1.153.60.- la Aduana Regional de La Paz por medio de los corecurridos se constituyó en querellante y parte civil.

Ante esa situación, su representada por memorial de 16 de agosto de 2002, al no ser responsable del supuesto delito, solicitó la devolución de su vehículo, petición que también realizó Nancy Poma Chura ante el Fiscal asignado al caso por memorial de 22 de octubre del mismo año, ésta última reiteró su solicitud mediante escrito de 5 de noviembre de 2002, en el que además pidió al representante del Ministerio Público promueva conciliación en base a la entrega de la mercadería a favor de la Aduana; lo que corrido en traslado fue aceptado por la Aduana el 11 de noviembre de 2002, empero, la audiencia para conciliación señalada para el 12 de diciembre de 2002 fue suspendida por ausencia de la parte acusadora y su coadyuvante. 

Relata que enterándose del robo del vehículo en los hechos sociales denominados “febrero negro” de 2003, su representada denunció este hecho al Fiscal asignado, ahora corecurrido, quien fue informado por la Aduana que efectivamente el 12 y 13 de febrero de 2003 en un acto de vandalismo fue robado entre otros muchos bienes el vehículo incautado que se encontraba en el recinto de ALMAPAZ ahora SWISSPORT. Pese a ello, el 6 de marzo de 2003, solicitó al Juez Tercero Cautelar disponga día y hora para la audiencia de conciliación la que ya había sido aceptada por la Aduana, empero, con el objeto de evadir su responsabilidad, en la audiencia señalada para tal efecto el 13 de marzo de 2003, los representantes de la citada entidad se opusieron a la conciliación lesionando así sus derechos;  luego el 20 de junio de 2003, se presentó acusación en su contra y de la dueña de la mercadería.

Expone que la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, que aprobó el Código Tributario Boliviano (CTB), instauró un programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios, reglamentado por el Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003, por lo que el 28 de febrero de 2004, su mandante mediante formulario 174/C solicitó la devolución de su vehículo, y cumpliendo todos los requisitos se apersonó a la ventanilla a pagar la multa que se le impuso, sin embargo los encargados de recibir el pago se negaron recibir el depósito debido al robo del vehículo, por lo que el 13 de abril de 2004 su mandante reclamo ese hecho ante el Director de la Aduana Regional, no habiendo recibido respuesta, e incluso negándosele la recepción de otros memoriales; del mismo modo tampoco obtuvo respuesta a los reiterados requerimientos fiscales que a instancia de su mandante se emitieron; hasta que el 30 de julio el Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de la Aduana, informó al Fiscal sobre el robo del vehículo, admitiendo que se rechazó el acogimiento al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de adeudos tributarios, porque no existía vehículo ni mercadería en el caso; empero, que estarían realizando gestiones ante el seguro para el pago correspondiente. También señala que él también pretendió acogerse al programa de regularización de adeudos tributarios, pero que le fue negado con el argumento de que sólo pueden beneficiarse los propietarios de mercadería. Finaliza señalando que al negarles el acceso al citado programa se lesionó sus derechos.

Luego mediante el memorial de subsanación de las observaciones del Tribunal de amparo, señalan que el vehículo incautado no les fue devuelto pese a sus múltiples solicitudes, ocasionando que éste sea sustraído, y existiendo seguro que cubre esos riesgos la Aduana niega su devolución; y que habiéndose acogido al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de tributos, que debió serles aceptado,  les fue negado por no existir vehículo ni mercadería en el caso, por lo que continúan siendo procesados.