Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso que toca analizar, el Tribunal de amparo, mediante decreto de 25 de enero de 2005, corriente a fs. 58 del expediente, observó el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas previstas por los arts. 97.V y VI de la LTC, vale decir acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita; al respecto es necesario señalar lo siguiente: