Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En uso de la réplica manifestó que en el cuaderno de investigación existe un cargo de recepción en dependencias del Ministerio Público a horas 8:00 del 16 de mayo de 2005, lo que supone que no se dio cumplimiento al art. 298 del Código de procedimiento penal (CPP), además que se recibió la declaración de su representado a las 12:30 del día lunes, es decir después de más de treinta horas. De otra parte el Ministerio Público encargado de la investigación conoció que su representado estuvo detenido más de veinticuatro horas sin hacer nada pese a la irregularidad, la misma que fue avalada y confirmada por un juez cautelar que dispuso su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.