Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.1.
II.1. El 15 de mayo de 2005 en horas de la madrugada -después de las 5:00 a.m., a denuncia de Carlos Tanwig, el representado de la actora fue aprehendido presuntamente en flagrancia para ser conducido a dependencias de DIPROVE. A horas 11:00 cuando los funcionarios policiales se apersonaron al domicilio de la fiscal Mirtha Da Costa con el objeto de hacer entrega de la documentación respectiva, ésta se rehusó a recibirla (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.