Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
improcedente
La Resolución de 18 de mayo de 2005, cursante de fs. 9 a 10, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que la “policía” cumplió con lo previsto por el art. 227 del CPP, pues de acuerdo al informe prestado, la aprehensión se produjo a las 4 de la mañana del día 15 de mayo de 2005 y el aviso a la fiscal Mirtha Da Costa se produjo a las 11 del mismo día. Otra cosa es que la mencionada Fiscal no haya querido recibir la documentación, en cuyo mérito los recurridos carecen de legitimación pasiva en el supuesto de que hubiera existido una ilegal privación de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.