SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades demandadas, a través de su abogado informaron que conforme los arts. 10 de la CPE y 227 del CPP, el representado de la actora fue detenido en flagrancia a denuncia de Carlos Tanwig en poder del artefacto que sustrajo de un vehículo, de modo que los actos corresponden a una intervención policial preventiva. Inmediatamente después de su detención y antes del cumplimiento del plazo de las ocho horas se dio a conocer a la Fiscal de turno, Mirtha Da Costa Ferreira, quien se rehusó a dar instrucciones y asumir la dirección de la investigación incumpliendo sus deberes e incluso rehusándose a firmar uno de los informes que se presentó en su debido momento, razón por la cual se informó al Fiscal de Distrito, sin soslayar que el deber de informar al juez cautelar corresponde al Ministerio Público; por lo que siendo responsables los fiscales que estaban de turno el 15 de mayo solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.