SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 18 de mayo de 2005, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Eve Carmen Mamani Roldán, en representación sin mandato de Wálter Manolo Velásquez contra María José Rodríguez Galvez, Directora Departamental de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y el policía Absalón Davieds Rodríguez, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la libre locomoción, así como a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.