SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

1)

La Jueza recurrida informó lo siguiente: 1)  el abogado patrocinante debió pedir al Juez de la causa las medidas cautelares de carácter real durante  el proceso; 2) en la Sentencia condenatoria no se hace referencia sobre los bienes sobre los cuales  se pretende se aplique medidas cautelares; únicamente se hace referencia a la Vagoneta Nissan  Patrol de color verde placa 631-YHT; 3) en base a la Sentencia dictó la Resolución 476/04, de 27 de septiembre, en la que dispuso la reparación del daño, encontrándose en recurso de apelación interpuesta por las partes; 4) es evidente que el abogado solicitó medidas cautelares de carácter real, que fue decretado que se esté a los datos del proceso y posteriormente que se esté a lo previsto por el art. 387 del CPP, 5)  si bien  refieren las recurrentes que su autoridad no se pronunció mediante Auto motivado, podían interponer el recurso de revocatoria previsto en el art. 401 del CPP, para impugnar el decreto, al no haberlo hecho no han agotado las vías ordinarias para interponer el recurso de amparo.