SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.1.

III.1.  El art. 123 del CPP, dispone que los  jueces dictaran sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quienes y en que plazo, las providencias ordenaran actos de mero trámite, que no requiera sustanciación. Los autos  interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieran sustanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecución de la pena  también tendrán  la forma de autos interlocutorios. Las Sentencias serán dictadas luego del juicio oral y público o finalizado el procedimiento abreviado. Serán requisitos  esenciales de toda resolución judicial la indicación del número  y materia del juzgado o tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó y la firma del Juez, norma que guarda relación  con el art. 124 del CPP, que  señala que las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados.