SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.1.
III.1. El art. 123 del CPP, dispone que los jueces dictaran sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quienes y en que plazo, las providencias ordenaran actos de mero trámite, que no requiera sustanciación. Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieran sustanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecución de la pena también tendrán la forma de autos interlocutorios. Las Sentencias serán dictadas luego del juicio oral y público o finalizado el procedimiento abreviado. Serán requisitos esenciales de toda resolución judicial la indicación del número y materia del juzgado o tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó y la firma del Juez, norma que guarda relación con el art. 124 del CPP, que señala que las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados.