SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos las recurrentes alegan que la Jueza recurrida dictó providencias de mero trámite atendiendo sus reiteradas solicitudes para aplicar medidas cautelares de carácter real sobre las joyas de la familia de Blas Valencia y la vagoneta Nissan Patrol con placa de control 361-YHT, así como sobre los bienes inmuebles y muebles del mismo y de los co responsables condenados, cuando sus peticiones debieron ser atendidas mediante resoluciones debidamente fundamentadas para conocer concretamente si fueron aceptadas o no. Sin embargo si las recurrentes consideraban que la Jueza recurrida debió atender su petitorio mediante una Resolución debidamente fundamentada y no mediante una providencia, podían haber cuestionado esas determinaciones por medio del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, como se señala precedentemente, al no haber obrado de ese modo no han agotado los recursos que la ley les otorga para hacer valer sus derechos, por consiguiente no es posible analizar el fondo del recurso y no pueden acudir al recurso de amparo constitucional, cuya tutela se activa únicamente cuando se han agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios para la protección de los derechos supuestamente vulnerados, debido al principio de subsidiariedad que lo caracteriza.