SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

a)

La Jueza demandada en el informe cursante a fs. 264 y 265 sostuvo lo siguiente: a) no se conculcó ningún derecho ni garantía de los actores, toda vez que las resoluciones emitidas dentro del proceso ejecutivo se han enmarcado dentro de los parámetros establecidos en la ley, pues la citación a los ejecutados se realizó en el domicilio señalado en la demanda, aplicando el procedimiento previsto por el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC); b) el aspecto de que el domicilio señalado en la demanda no corresponde a la co ejecutada Máxima Fila Apaza, no fue alegado en el proceso y tampoco se ha demostrado; c) en el incidente de nulidad de obrados por fraude procesal los recurrentes sólo manifestaron que la demanda no cumplía con lo establecido por el art. 327 inc. 4) del CPC y que el Oficial de Diligencias se había constituido en un domicilio que no se indica en la demanda, incidente que se rechazó porque revisada la demanda se evidenció que el domicilio de los ejecutados se encontraba claramente consignado; d) tampoco es cierta la supuesta indefensión en que se encontraría el garante Félix Mamani Flores, por cuanto de acuerdo a los arts. 433 y 437 del Código de procedimiento penal el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. Solicitó se declare improcedente el recurso.