SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
a)
La Jueza demandada en el informe cursante a fs. 264 y 265 sostuvo lo siguiente: a) no se conculcó ningún derecho ni garantía de los actores, toda vez que las resoluciones emitidas dentro del proceso ejecutivo se han enmarcado dentro de los parámetros establecidos en la ley, pues la citación a los ejecutados se realizó en el domicilio señalado en la demanda, aplicando el procedimiento previsto por el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC); b) el aspecto de que el domicilio señalado en la demanda no corresponde a la co ejecutada Máxima Fila Apaza, no fue alegado en el proceso y tampoco se ha demostrado; c) en el incidente de nulidad de obrados por fraude procesal los recurrentes sólo manifestaron que la demanda no cumplía con lo establecido por el art. 327 inc. 4) del CPC y que el Oficial de Diligencias se había constituido en un domicilio que no se indica en la demanda, incidente que se rechazó porque revisada la demanda se evidenció que el domicilio de los ejecutados se encontraba claramente consignado; d) tampoco es cierta la supuesta indefensión en que se encontraría el garante Félix Mamani Flores, por cuanto de acuerdo a los arts. 433 y 437 del Código de procedimiento penal el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- precisó que el recurso debió dirigirse: '(...) no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ”.
- III.2.
- APROBAR