SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 267 vta. y 268 vta., pronunciada el 15 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso sin responsabilidad civil ni multa, ordenando la suspensión de cualquier mandamiento de desapoderamiento mientras se emita el correspondiente fallo del Tribunal Constitucional y señalando no haber lugar a la remisión de obrados al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, por no corresponder a derecho, con el fundamento de que la declaración como legal de la citación con la demanda por el superior en grado no fue impugnada por los recurrentes en el presente amparo, por lo que la Corte de amparo no puede ingresar a considerar algo no demandado.

En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, aunque con diferente fundamento.