SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de noviembre de 2004 (fs. 226 a 228) los recurrentes arguyen que dentro del proceso ejecutivo que sigue en su contra Nils Ricaldi Rocha no fueron debidamente citados con la demanda y Auto intimatorio de pago porque el ejecutante sólo proporcionó el domicilio de Leonardo Orocondo Arevilca donde según el “falso” informe del Oficial de Diligencias sus personas no fueron habidas, practicándose la citación mediante cédula; y la nulidad de obrados que interpusieron por fraude procesal fue rechazada por la Jueza demandada, prosiguiendo con el trámite judicial hasta el transe de subasta y remate del inmueble de propiedad de Máxima Fila Apaza, cuando ésta no tiene su domicilio en el lugar donde fue buscada por el Oficial de Diligencias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- precisó que el recurso debió dirigirse: '(...) no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ”.
- III.2.
- APROBAR