SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

II.2.

II.2. El 24 de julio de 2000 (fs. 5 y 6) Nils R. Ricaldi Rocha, interpuso demanda ejecutiva contra los recurrentes ante el Juez Instructor en lo Civil  de Turno, señalando en su quinto Otrosí que el domicilio de los demandados estaba situado en la Urbanización 161, manzana 3, lote 24. Demanda que fue admitida por la Jueza Instructora Quinta en lo Civil de entonces mediante Auto de 27 de julio de 2000, disponiendo que los recurrentes a tercer día de su legal citación y notificación con la demanda y Auto intimatorio de pago cancelen a favor de Nils R. Ricaldi Rocha la suma adeudada, bajo apercibimiento de costas y gastos emergentes de dicha acción. El Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, representó el 9 de octubre de 2000 ante la titular de dicho Despacho (fs. 10), que el 4 de ese mes y año a horas 17:30 se constituyó en el citado domicilio de los ejecutados señalado en la demanda ejecutiva con la finalidad de citarlos con la demanda y Auto intimatorio, siendo informado que los demandados no se encontraban en ese momento, por lo que había señalado que retornaría al día siguiente a horas 17:00; pero cuando volvió en la fecha indicada, los ejecutados no lo habían esperado, de manera que no dio cumplimiento a la diligencia en forma personal.

Por decreto de 20 de octubre de 2000 (fs. 11 vta.) y previa solicitud del ejecutante, la citada Jueza dispuso que se cite a los ejecutados mediante cédula; la misma que fue practicada el 28 de noviembre de 2000  a horas 17:30, firmando un testigo de actuación sin que figure su nombre y cédula de identificación (fs. 12).