SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

i)

Nils Ricaldi Rocha en el memorial cursante de fs. 258 a 261 expresó lo que sigue: i) la Resolución de la Jueza demandada que rechaza la nulidad de obrados por fraude procesal que interpusieron los recurrentes sólo fue apelada por la co ejecutante Máxima Fila Apaza y fue confirmada por el Juez superior, quien debió haber sido demandado también en el presente recurso; ii) el hecho de que no se inició proceso ejecutivo contra Félix Mamani Flores es su decisión personal y no es causal de nulidad, cual establecen los arts. 433 y 437 del Código civil (CC); iii) la notificación a los ejecutados con la demanda y Auto intimatorio fue practicada conforme a los arts. 120 a 122 del CPC; iv) por la copia adjunta cuyo original corre a fs. 6 vta. del proceso ejecutivo, se acredita que los recurrentes indicaron que su domicilio quedaba situado en la UV-161, M-3, lote 24, en el que se realizaron todas las citaciones y notificaciones en dicho juicio; v) nunca se causó indefensión alguna a los actores ni se les privó de la garantía del debido proceso, porque constantemente plantearon toda clase de incidentes y de recursos; vi) no existe inmediatez en el presente recurso porque fue admitido después de más de tres años de la declaración de ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, por lo que no es más que un ardid para seguir dilatando dicho proceso. Pidió se declare improcedente el recurso.