SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza,  de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que los recurrentes dedujeron oposición, en la vía incidental, solicitando nulidad de obrados por fraude procesal hasta el vicio más antiguo ante la Jueza demandada aduciendo que “existe un aviso judicial de que se constituyó en un domicilio, mismo que en la demanda no se señala” y que se había dictado sentencia sin convocar a audiencia conciliatoria previa, cual exigen los arts. 180 del CPC y 16 de la LOJ; incidente que fue rechazado mediante Auto motivado de 30 de enero de 2004 y confirmado en apelación por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, Juez de alzada que no obstante de sustanciar la apelación interpuesta contra el citado Auto, no fue demandado en el presente recurso pese a que, es en esta última instancia donde, revisados los antecedentes, se determinó confirmar la Resolución mediante la cual presuntamente se convalida la vulneración de los derechos fundamentales de los actores, por lo que este Tribunal no puede compulsar ni dilucidar la problemática planteada, pues de hacerlo la tutela resultaría ineficaz por el carácter esencialmente subsidiario del amparo constitucional, por cuanto el recurso también debió ser interpuesto contra el Juez de apelación porque éste al tener la facultad de confirmar o revocar la Resolución puesta en su conocimiento, tiene también legitimación pasiva y es el que tendría que responder por la presunta lesión y en forma inmediata reparar el daño causado. En ese sentido y en casos similares se pronunciaron las SSCC 1923/2003-R, 0037/2005-R.