SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

II.4.

II.4. Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2003 (fs. 41 y 42), previo desarchivo del expediente (fs. 25), los actores formularon incidente de nulidad de obrados por fraude procesal hasta el vicio más antiguo ante la Jueza hoy recurrida, con el argumento de que: “existe un aviso judicial de que se constituyó en un domicilio mismo que en la demanda no se señala” (sic.) y que se había dictado sentencia sin convocar a audiencia conciliatoria previa, cual exigen los arts. 180 del CPC y 16 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que pidieron se anule la notificación con el Auto intimatorio de pago, sentencia y ejecutoria. Incidente que fue rechazado por la autoridad demandada mediante Auto de 30 de enero de 2004 (fs. 56 y vta.), que fue apelado por la co recurrente Máxima Fila Apaza a través del memorial presentado el 11 de febrero de 2004 (fs. 67 y vta.), recurso que fue concedido en el efecto devolutivo ante el superior en grado por Auto de 18 de mayo de 2004 (fs. 93).

          Mediante Auto motivado de 28 de julio de 2004 (fs. 215) el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial confirmó la citada Resolución apelada con el fundamento de que no existía ninguna infracción a la norma, ni valoración impropia de las pruebas y datos del proceso, habida cuenta de que por imperio del art. 196 del CPC el Juez inferior al dictar sentencia pierde competencia sobre el objeto del litigio y no puede retrotraer el proceso como pretende equivocadamente la co ejecutada.