SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
1)
El recurrente solicita tutela de la garantía del debido proceso en su componente del juez natural, consagrado en el arts. 16.IV de la CPE y 8.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que considera fueron vulnerados por los recurridos, por cuanto: 1) el Juez Tercero de Sentencia rechazó el incidente de nulidad formulado de su parte, pese a tener evidencia que la causa fue sorteada anteriormente en dos ocasiones, la primera al Juez Primero de Sentencia al que le correspondía conocer la causa, pronunciando al efecto una resolución carente de motivación determinando que tal aspecto era meramente administrativo; 2) por su parte, los vocales corecurridos, en apelación confirmaron la ilegal Resolución del Juez Tercero de Sentencia a través de una Resolución sin motivación que no se pronunció sobre los puntos apelados. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido, por cuanto los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC son de admisión, lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez,
- Criterio que posteriormente fue desarrollado con mayor amplitud a través de la SC 365/2005-R, de 13 de abril, en la que se establecieron las respectivas sub reglas, a partir del siguiente razonamiento jurídico constitucional:
- la causa de pedir'
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.3. El sorteo del expediente y su relación con el derecho al juez natural
- III.3.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Sentencia
- El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.-