SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.2.1. El derecho al debido proceso
Con relación al debido proceso, es importante señalar que si bien es cierto que el art. 16.IV de la CPE lo consagra como una garantía constitucional, no es menos cierto que los tratados y convenciones internacionales de los que el Estado boliviano es parte, lo consagran como un derecho humano de las personas; así, el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Respecto al concepto y alcances del derecho al debido proceso, este Tribunal, en su SC 418/2000-R, de 2 de mayo, entre otras, ha señalado que consiste en: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar", en la misma Sentencia Constitucional, refiriéndose a sus alcances ha señalado que comprende: "el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos".
El derecho al debido proceso, consagrado como tal, tiene como contenido esencial un conjunto de derechos y garantías mínimas a favor del titular del derechos, a objeto de que éste pueda acceder a la justicia y, en su caso, defenderse adecuadamente y en igualdad de condiciones en todos los casos en los que tenga que determinarse sus derechos u obligaciones, resolverse una controversia, determinarse una responsabilidad de orden administrativo, disciplinario, penal, civil, familiar o social. Dentro de ese contenido esencial, entre otros, se tiene el derecho al juez natural, independiente, competente e imparcial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido, por cuanto los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC son de admisión, lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez,
- Criterio que posteriormente fue desarrollado con mayor amplitud a través de la SC 365/2005-R, de 13 de abril, en la que se establecieron las respectivas sub reglas, a partir del siguiente razonamiento jurídico constitucional:
- la causa de pedir'
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.3. El sorteo del expediente y su relación con el derecho al juez natural
- III.3.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Sentencia
- El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.-