SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.-
El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.- El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de procedimiento penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: “las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”.
De lo disposición legal transcrita, se concluye que solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto. En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido, por cuanto los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC son de admisión, lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez,
- Criterio que posteriormente fue desarrollado con mayor amplitud a través de la SC 365/2005-R, de 13 de abril, en la que se establecieron las respectivas sub reglas, a partir del siguiente razonamiento jurídico constitucional:
- la causa de pedir'
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.3. El sorteo del expediente y su relación con el derecho al juez natural
- III.3.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Sentencia
- El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.-