SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

II.6.

II.6.  El 18 de agosto de 2004, mediante Resolución 201/2004, los corecurridos Armando Pinilla Butrón y Ramiro Sánchez Morales, declararon “improcedente la cuestión planteada” porque la misma no se encontraba prevista en el art. 403 del CPP, inhibiéndose por ello de ingresar a analizar el fondo de la problemática (fs. 198).