SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.2.3.   El sorteo del expediente y su relación con el derecho al juez natural

Una forma de garantizar que las partes que intervienen en un proceso judicial sean sometidas al juez natural, es que el proceso ingresado al órgano judicial sea distribuido, entre los jueces y tribunales, mediante sorteo, de manera que no sean ingresados al juzgado o tribunal preferido por el litigante. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la garantía del juez natural, así, en la SC 978/2000-R, de 23 de octubre, ha señalado que: “(..) el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientando a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial”. En el mismo sentido la SC 1125/2000-R, de 24 de noviembre, ha señalado que el sorteo de causas: “es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia”. A partir de la SC 1044/2002-R, de 2 de septiembre, ese entendimiento ha sido precisado por el Tribunal, al definir los alcances del art. 117 de la LOJ, con relación a la intervención del vocal semanero, señalando que es el acto del sorteo de causas lo fundamental pues con ello se determina la competencia del Juzgador para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad motivo de nulidad en los términos que señala el art. 123 de la LOJ [...], dejándose establecido, conforme al sentido de la sentencia aludida, que la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados. En la misma Sentencia, modulando los alcances de la citada SC 1044/2002-R, base de la nueva línea jurisprudencial en cuanto al art. 117 de la LOJ, precisó: “...que la intervención del vocal semanero debe constar en los libros de registro de ingreso de causas nuevas, previstos en el art. 206.6) LOJ, no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116. X Constitucional”.

En cuanto a la oportunidad y la acusación de la supuesta omisión ante esta jurisdicción, se dijo que: “En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional".