SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.2.3. El sorteo del expediente y su relación con el derecho al juez natural
Una forma de garantizar que las partes que intervienen en un proceso judicial sean sometidas al juez natural, es que el proceso ingresado al órgano judicial sea distribuido, entre los jueces y tribunales, mediante sorteo, de manera que no sean ingresados al juzgado o tribunal preferido por el litigante. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la garantía del juez natural, así, en la SC 978/2000-R, de 23 de octubre, ha señalado que: “(..) el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientando a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial”. En el mismo sentido la SC 1125/2000-R, de 24 de noviembre, ha señalado que el sorteo de causas: “es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia”. A partir de la SC 1044/2002-R, de 2 de septiembre, ese entendimiento ha sido precisado por el Tribunal, al definir los alcances del art. 117 de la LOJ, con relación a la intervención del vocal semanero, señalando que es el acto del sorteo de causas lo fundamental pues con ello se determina la competencia del Juzgador para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad motivo de nulidad en los términos que señala el art. 123 de la LOJ [...], dejándose establecido, conforme al sentido de la sentencia aludida, que la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados. En la misma Sentencia, modulando los alcances de la citada SC 1044/2002-R, base de la nueva línea jurisprudencial en cuanto al art. 117 de la LOJ, precisó: “...que la intervención del vocal semanero debe constar en los libros de registro de ingreso de causas nuevas, previstos en el art. 206.6) LOJ, no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116. X Constitucional”.
En cuanto a la oportunidad y la acusación de la supuesta omisión ante esta jurisdicción, se dijo que: “En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido, por cuanto los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC son de admisión, lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez,
- Criterio que posteriormente fue desarrollado con mayor amplitud a través de la SC 365/2005-R, de 13 de abril, en la que se establecieron las respectivas sub reglas, a partir del siguiente razonamiento jurídico constitucional:
- la causa de pedir'
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.3. El sorteo del expediente y su relación con el derecho al juez natural
- III.3.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Sentencia
- El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.-