SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
i)
Por su parte, la Jueza recurrida en su informe cursante de fs. 114 a 115 señaló lo siguiente: i) el 9 de abril de 2005 a horas 10:40 se recibió en el Juzgado a su cargo, el inicio de la investigación, imputación formal y solicitud de detención preventiva, presentada por la Fiscal recurrida, en cuyo mérito señaló audiencia para el mismo día a horas 11:15; ii) ante la denuncia de la defensa de que se habría superado el plazo establecido para la presentación de la imputación formal y la remisión de los aprehendidos, realizó el control jurisdiccional de los actos de investigación y se pronunció al respecto determinando que efectivamente se superó el término concedido por ley para poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la aprehensión de los recurrentes; resuelto ese extremo, ingresó al análisis de la procedencia o improcedencia de la detención preventiva y bajo los argumentos que constan en el Auto de 9 de abril de 2005, ordenó la detención preventiva de Gladys Paz Chalco y Sergio Albino Muñoz Jaen, por encontrar suficientes elementos de convicción de la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 y siguientes del CPP, de otro lado dispuso el arraigo de José Alfredo Paz, por no haber acreditado la existencia de domicilio conocido ni familia constituida y trabajo u oficio; iii) no es evidente que la Resolución cuestionada se haya basado en las “pepitas de oro”, sino que éstas fueron un elemento más, que junto con los otros elementos de convicción presentados fueron objeto de valoración integral para adoptar las referidas medidas; iv) en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la abogada de los recurrentes en ningún momento hizo observación al procedimiento y concretamente a las requisas que ahora reclama en este recurso, consiguientemente no pudo pronunciarse al respecto, conforme indica la SC 325/2003-R, de 14 de marzo; v) resuelta la situación procesal, la defensora apeló de la Resolución, por lo que los actuados fueron remitidos ante la Corte Superior, instancia en la que tampoco denunciaron sobre las requisas realizadas, limitándose a sostener su inocencia y la violación del término procesal, a lo que el Tribunal de alzada falló confirmando la Resolución apelada, con la única modificación de que dejó sin efecto la medida cautelar del co imputado José Alfredo Paz Chalco de presentación ante la autoridad. De los antecedentes señalados demuestra que los recurrentes se encuentran legalmente detenidos por orden y mandamiento emanado de autoridad competente, en plena observancia de las normas legales y cuya situación procesal se resolvió en estricta aplicación de las leyes.