SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de abril de 2005, cursante de fs. 51 a 54 vta., el recurrente manifiesta que habiendo obtenido la correspondiente autorización de ingreso a Bolivia con fines turísticos y comerciales, el 8 de abril aproximadamente a horas 2:00 a.m., cuando pretendían retornar a la República de Perú, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) ingresaron al ómnibus donde se encontraban y realizando un control de rutina les solicitaron la exhibición de sus documentos, y sin orden alguna y con abuso de autoridad les obligaron a sacar sus equipajes para requisarlos y luego proceder a la requisa personal, sin que hubiesen encontrado alguna sustancia ilícita; no obstante de ello, ordenaron su arresto, siendo conducidos enmanillados hasta Cochabamba; que en dependencias de la FELCN nuevamente requisaron sin orden alguna sus pertenencias, apareciendo en una de las valijas un paquete que contenía supuestas pepitas de oro, pero que no eran de su propiedad; que asimismo, encontraron en el maletín de Gladys Paz Chalco -representada- un documento boliviano escaneado con su fotografía, a raíz de la cual los condujeron a la Policía Técnica Judicial (PTJ), acusándolos de portar documentos falsos sin especificar quien o quienes portaban dichos documentos o cuando usaron los mismos.
Agrega, que la Fiscal recurrida tomando conocimiento del caso, por tercera vez procedió a la requisa de sus maletines insertando en el acta de requisa que la referidas pepitas pertenecían a José Alfredo Chalco -co representado- contradiciendo los informes de acción directa de la FELCN que indican que las pepitas se encontraron en posesión de Oscar Guido Torrez, lo que demuestra una verdadera actividad procesal defectuosa; sin embargo, presentó imputación formal en su contra por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, imputación defectuosa al contener datos no ciertos, contradictorios y con la que fueron notificados cuarenta y cinco minutos antes de que se realice la audiencia de medidas cautelares, habiendo estado detenidos por más de 33 horas, lo que evidencia que la fiscal no cumplió con los plazos procesales.
Señala que todas esas irregularidades no fueron observadas por la Jueza cautelar recurrida, quien les aplicó medidas cautelares en la audiencia realizada el 9 de abril de 2005, sin considerar la contaminación absoluta de la supuesta evidencia, los informes contradictorios, las tres requisas sin orden judicial, determinando la detención preventiva de Gladys Paz Chalco por haber sido identificada como autora de otros hechos que nada tienen que ver con los delitos imputados y por habérsele encontrado en la requisa ilegal entre sus pertenencias un cédula de identidad sin que se le hubiese sorprendido in fraganti tratando de utilizar ese documento; asimismo dispuso el arraigo de José Alfredo Paz Chalco por endilgársele la posesión de las pepitas de oro.