SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R

Fecha: 01-Jun-2005

III.2.

III.2. De la línea jurisprudencial citada, emerge la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, del recurso de hábeas corpus, vale decir, que este medio de protección no se activa de manera directa cuando el ordenamiento común brinda los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad. Consiguientemente, para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.

Siguiendo el entendimiento jurisprudencial citado, la SC 181/2005-R, de 3 de marzo, haciendo un análisis sobre la existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria ha establecido que:”(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto:

Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).- Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.

De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos (…)”.

Concluye dicha Sentencia señalando que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos, por lo que, resolviendo la problemática planteada, declaró la improcedencia del recurso en razón de que: “el recurrente no impugnó ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca como lesionada en el presente recurso, tampoco lo hizo en la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares efectuada el 2 de septiembre de 2004, ni antes ni después de ésta, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, después de cuatro meses de acaecida la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, lo que determina la improcedencia del recurso”.

En el mismo sentido, en las SSCC 189/2005-R, 196/2005-R, 309/2005-R -entre otras-, en forma expresa se ha establecido que respecto a las vías ordinarias de control de los actos del fiscal encargado de la investigación, y en especial respecto al control de la facultad otorgada por las normas previstas por el art. 226 del CPP, la persona que considere haber sido aprehendida en forma ilegal o indebida, debe denunciar esos actos ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la etapa preparatoria del juicio. Así en la SC 189/2005-R, de 4 de marzo, se determinó que: “(…) el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus”.