SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R

Fecha: 01-Jun-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 138 a 140 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la imputación formal de la Fiscal recurrida, que dio lugar al pronunciamiento del Auto de 9 de abril de 2005 por la Jueza co recurrida y demás actuaciones consideradas de indebidas, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales a través de los medios y recursos que prevé la ley, como es el recurso de apelación; 2) los recurrentes pueden acudir a los recursos ordinarios o extraordinarios y no acudir directa o de manera simultánea al recurso de hábeas corpus, que sólo puede ser utilizado sólo cuando el tribunal competente no haya reparado las lesiones denunciadas; por lo que si aún se mantuvieren las irregularidades denunciadas, recién podrán impugnarla en la vía del hábeas corpus, que ha sido establecido para reparar cualesquier vulneración al debido proceso que implique lesión a la libertad, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada en las SSCC 160/2005-R, 181/2005; 3) La SC 1669/2004-R, no puede ser aplicable al caso de autos por haber sido modulada por el mismo Tribunal Constitucional a través de las sentencias citadas.