SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
III.4
III.4. Con relación a la actuación de la Jueza demandada, en sentido de que no cumplió con su labor de control y por el contrario, avaló los actos ilegales cometidos disponiendo la detención preventiva de Gladys Chalco y el arraigo de José Alfredo Paz Chalco, consta que la autoridad jurisdiccional demandada, mediante Resolución de 9 de abril de 2005, dentro del plazo establecido por ley, resolvió la situación jurídica de los recurrentes, disponiendo la detención preventiva de Gladys Josefina Paz Chalco y Sergio Albino Muñoz Jaen y respecto de José Alfredo Paz Chalco su arraigo y presentación ante la Fiscal cada 15 días, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de abril de 2005, con la modificación de que dejó sin efecto la medida sustitutiva de presentación cada 15 días impuesta a este último; consecuentemente, no se advierte que la Juez demandada hubiere cometido actos ilegales violatorios de los derechos invocados; por el contrario, se establece que la misma en conocimiento de que los recurrentes fueron remitidos fuera del plazo establecido por ley se pronunció al respecto en los términos referidos precedentemente; por otra parte, la Resolución de 9 de abril de 2005, reúne las condiciones de validez exigidas por el art. 236 del CPP, al haber definido en forma individual la situación jurídica de cada uno de los recurrentes, estableciendo de manera fundamentada la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP para determinar la detención preventiva de Gladys Josefina Paz Chalco y Sergio Albino Muñoz Jaen, y la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas al recurrente José Alfredo Paz Chalco; por lo demás, la Jueza prenombrada, no estaba obligada a pronunciarse sobre supuestos actos ilegales que no fueron denunciados oportunamente ante su autoridad; por cuanto, la persona sindicada de la presunta comisión de un delito que en el curso del proceso de investigación ha sufrido por parte de los órganos encargados de la investigación la lesión de derechos fundamentales, -entre ellos- el de la libertad física o de locomoción, tiene el deber de denunciar sobre los mismos ante la autoridad competente; extremo que no aconteció por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.