SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL O589/2005-R

Fecha: 01-Jun-2005

III.3.

A ese efecto, con relación a las actuaciones del funcionario Policial y de la Fiscal demandados, por los antecedentes que informan el caso se concluye que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 9 de abril de 2005, los recurrentes no denunciaron ante la Jueza cautelar la presunta aprehensión indebida de la que habrían sido objeto por parte de oficiales de la FELCN y que fueron  requisados ilegalmente sin orden alguna y con abuso de autoridad; por otra parte, tampoco denunciaron los supuestos actos ilegales cometidos por la Fiscal co recurrida referidos al hecho de haberlos mantenido detenidos sobre la base de las supuestas pepitas de oro, sin embargo de que no saber quien era el propietario o las portaba y que formuló imputación en su contra sobre la base de  informes que contradicen los emitidos por funcionarios de la FELCN, o el hecho de que habrían sido notificados minutos antes de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, extremos que recién fueron denunciados en el presente recurso; prueba de ello, es que la abogada defensora de los recurrentes, Gladys Josefina Paz Chalco y Sergio Albino Muñoz, en oportunidad de celebrarse la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, se limitó a señalar que la Fiscal demandada omitió cumplir los plazos procesales respecto a la remisión de los aprehendidos ante la autoridad jurisdiccional competente, denuncia que mereció pronunciamiento expreso por parte de la Jueza de Instrucción demandada, quien al haber verificado que la Fiscal  no remitió a los recurrentes dentro del plazo legal y que la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares fue presentada una hora después de  las veinticuatro horas previstas por el art. 226 del CPP, -situación que a su juicio implica la vulneración del debido proceso-, determinó que se ponga en conocimiento del Fiscal de Distrito la actuación de la Fiscal demanda, para las emergencias de la responsabilidad funcionaria establecida por Ley.

Consiguientemente, esta demostrado que los recurrentes no formularon reclamo oportuno y menos, impugnaron ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria, los supuestos actos ilegales denunciado a través de este recurso, en procura de restituir en forma inmediata los derechos considerados lesionados, situación que determina la improcedencia del recurso, conforme se ha establecido en las SSCC 181/2005-R, 196/2005-R, 309/2005-R, entre otras.