SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A su vez, el Juez Primero de Partido en lo Civil, informa que después de que se suscitó oposición dentro del proceso voluntario, tramitado en el Juzgado de Instrucción, los antecedentes fueron remitidos al Juzgado que ahora está a su cargo, pronunciándose Sentencia el 4 de marzo de 1996. Aclara que él asumió el cargo el 18 de abril de 2000, puesto que intervino como abogado defendiendo los intereses de la comunidad de Challacollo, se excusó del conocimiento de la causa y remitió los antecedentes ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil.
A su turno, el Juez Segundo de Partido en lo Civil informa que el proceso radicó en el Juzgado a su cargo, por lo que dando cumplimiento a la Sentencia que dispuso la reivindicación de los terrenos demandados, confirmada por Auto de Vista de 30 de enero de 1998 y que mereció el Auto Supremo de 6 de mayo de 1998 por el que se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, expidió el mandamiento que además ya había sido expedido en dos anteriores oportunidades.