SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.4.
III.4. En lo que concierne a la demanda interpuesta contra Heriberto Espada Moreno, Juez Segundo de Partido en lo Civil en ejercicio, que está conociendo la causa en ejecución de Sentencia ordenó librar y emitió un mandamiento de demolición de lo ilegalmente construido en una superficie de 38.1315 ha, corresponde señalar que la actora no demostró que antes de acudir a la vía de amparo se hubiera apersonado ante el Juez de la causa, a objeto de hacer valer algún derecho que crea esté siendo lesionado, que haya planteado algún incidente de nulidad, o hubiere impugnado alguna resolución, situación que determina la improcedencia del amparo al tenor de lo señalado por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues la recurrente no puede, a través del amparo, demandar la tutela de un derecho o garantía constitucional sin antes haber agotado todos los medios que tiene a su alcance, pues, dicho recurso no es sustitutivo de los medios u otros recursos ordinarios para la protección de los derechos que se estiman vulnerados. Como entienden las SSCC 1315/2003-R, 1874/2003-R y 0941/2004-R, entre muchas otras.